Mipymes y personas naturales fraccionarán sus deudas con la Sunat

Alcances. Decreto Legislativo 1257 precisa que rentas de tercera categoría que no excedan las 2.300 UIT en el periodo enero 2012-agosto 2016 pueden acogerse a fraccionamiento.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las personas naturales que tienen rentas de tercera categoría con ingresos anuales que no superen las 2.300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero del 2012 y agosto del 2016, son las únicas beneficiarias del Fraccionamiento Especial (Fraes) de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat.

Esto queda claramente precisado en el Decreto Legislativo 1257, que además aclara que se trata de deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros, y por otros ingresos administrados por la Sunat, tales como regalía minera, Fonavi por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.

En ese sentido, la Sunat anotó que el fraccionamiento solo es posible respecto a aquella deuda no incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal o procedimientos similares establecidos en normas especiales.

 

“Es decir, tal como indicó el presidente Kuczynski, podrán someterse a este beneficio todos los clubes de fútbol que tengan deuda con Sunat siempre y cuando no estén sometidos a procedimientos concursales, y además cumplan los requisitos para acogerse a este fraccionamiento especial”, precisó la Sunat.

Por ello no pueden acogerse a este decreto los clubes Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, FBC Melgar y Cienciano. 

El dato

Con nombre propio. Se especula que habría una norma complementaria al DL 1257, la cual otorgaría de manera exclusiva a los clubes de futbol profesional de manera excepcional esta reducción de deuda tributaria aun encontrándose en un procedimiento concursal.

Fuente: La República

Imagen: Pixabay/Clker-Free-Vector-Images

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