Desde el 3 de julio entra en vigencia el régimen de repatriación de capitales

Si se declara el patrimonio, se aplicará una tasa de 10%. En caso de invertirlo en Perú, la tasa impositiva será 7%.

Desde el lunes 3 de julio, todos los contribuyentes que cuenten con patrimonios o rentas fuera del país podrán declararlos ante la Sunat bajo tasas especiales.

Para tal proceso, la Sunat dispuso aplicar una tasa impositiva de 10% para los contribuyentes que solo deseen declarar sus patrimonios ante la Sunat, y de 7% para aquellos que decidan traerlos al país.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y se dará por única vez.

Trámites

Para realizar dicha declaración se debe llenar el formulario virtual N° 1667 que se encuentra en el portal web de la Sunat. Para ingresar, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y puede cancelarse mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o debito o usando el número de pago Sunat (NPS). Este régimen asegura confidencialidad.

Falta promoción

Para el abogado tributarista José Verona, una amnistía única como la que está realizando la Sunat necesita de mayor promoción.

“Yo no veo anuncios en televisión ni que se esté motivando a los contribuyentes peruanos a acogerse a este régimen. Por lo menos, explicando cómo funcionará esta modalidad”, comentó.

El tributarista recordó que este proceso es único en la historia del país. “Se intentó un sinceramiento en la época de Velasco, pero no funcionó”, agregó. Además, recordó el éxito que tuvo en su momento cuando se aplicó en Chile.

“En Chile se planteó recaudar US$ 200 millones y terminaron recaudando US$ 1.000 millones”, anotó. Como se recuerda, el gobierno apunta a que recaudar US$ 1.500 millones con esta medida.

La clave

El abogado tributarista Jorge Picón explicó que la norma publicada también permite el acogimiento parcial. Es decir, el contribuyente podrá presentar una declaración de las rentas no declaradas que ya tenga determinada y luego sustituirla por información completa, siempre y cuando lo haga antes del 29 de diciembre de este año.

Fuente: La República

Imagen: Unsplash/Hanso Lu

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