Facilitan el transporte de bienes

En efecto, ahora no se necesita sustentar con dicho documento el traslado de bienes que ingresen en el país desde terminales portuarios del Callao hasta los almacenes aduaneros o zona primaria con autorización especial (ZPAE), y siempre que esto se sustente con el “tique de salida” emitido por el administrador portuario.

Así lo especifica la Resolución de Superintendencia N° 005-2017-Sunat, por la cual la entidad recaudadora modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Información

Los operadores de comercio internacional deberán tomar en cuenta que el mencionado tique tendrá que contener en forma impresa como mínimo la denominación “tique de salida”, el número de este y el número de RUC del sujeto que realiza el transporte.

Sin embargo, si el traslado se efectúa bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se deberá consignar el número de RUC del sujeto subcontratado, precisa un informe jurídico del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en el cual se analiza la citada resolución.

También en el mismo tique deberán consignarse en forma expresa los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor. Vale decir, número de placa del vehículo, nombre del conductor, así como el tipo y número de su documento de identidad.

En el tique deberán figurar en forma clara, además, el número de contenedor, cuando corresponda, el número de bultos, de ser el caso, y los datos del bien transportado; esto es, contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.

Tendrá que figurar, de igual modo, el peso neto del bien o bienes transportados, excepto carga rodante. Y, si fuese un contenedor vacío, deberá consignarse el peso de este en el tique.

Reglas

En este documento, a su vez, deberán figurar la fecha y la hora de salida del terminal portuario, la leyenda “Traslado a almacén aduanero” o “Traslado a ZPAE”, así como los números de precinto, manifiesto, y del conocimiento de embarque (bill of lading).

De acuerdo con la norma, se permitirá asimismo que el traslado del bien o bienes se realice hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que sea sustentado con el “tique de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente, además de la información antes mencionada, con la leyenda “traslado a zona secundaria”.

Deberán figurar asimismo los números de RUC del remitente, importador, destinatario, y el número de la Declaración Aduanera de Mercancías en la que se declara el bien o bienes transportados, así como el ubigeo y dirección del punto de llegada.

Lineamientos

Las guías de remisión son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones.

Deben ser emitidas en forma previa a tal traslado. Los operadores del comercio internacional han de tener en cuenta, además, que para la Sunat no existe guía de remisión, cuando el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado del bien o bienes.

La administración tributaria considera que tampoco existe guía de remisión cuando el documento no se haya impreso con las formalidades de autorización establecidas. La dirección de partida y llegada debe contener en forma específica: el tipo de vía (avenida, jirón, calle, etcétera) y nombre de esta, número e interior, zona (urbanización, conjunto habitacional, asentamiento humano, etcétera), distrito, provincia y departamento.

Las guías de remisión sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones.
Fuente: El Peruano
Imagen:  Pixabay/MichaelGaida

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