Decreto Supremo N° 164-2016-EF.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.
El referido artículo agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, una lista de servicios que son prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, para ser usados, explotados o aprovechados fuera del país.
Al respecto, se incorpora en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 conforme a lo siguiente:
«15. Servicios de diseño.
16. Servicios editoriales.
17. Servicios de imprenta.
18. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
19. Servicios de asistencia legal.
20. Servicios audiovisuales.»
Asimismo, mediante la referida norma se establece las definiciones de los servicios anteriormente detallados.
Adicionalmente, se modifica el numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC de “Servicios de consultoría y asistencia técnica” a “Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.”
Vigencia
La referida norma entrará en vigencia el 23 de junio de 2016.
Fuente: Deloitte
Imagen: Pixabay/moritz320