Normatividad http://cce.camarapuno.org Cámara de Comercio y la Producción de Puno Tue, 06 Feb 2018 15:30:41 +0000 es-PE hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 http://cce.camarapuno.org/wp-content/uploads/2016/10/cropped-LOGO-32x32.jpg Normatividad http://cce.camarapuno.org 32 32 117756681 Empresas de entrega rápida serán certificadas como operadores económicos autorizados http://cce.camarapuno.org/2018/02/06/empresas-de-entrega-rapida-seran-certificadas-como-operadores-economicos-autorizados/ http://cce.camarapuno.org/2018/02/06/empresas-de-entrega-rapida-seran-certificadas-como-operadores-economicos-autorizados/#respond Tue, 06 Feb 2018 15:21:51 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3883 Read More]]> La quinua, la kiwicha, los arándanos y los textiles peruanos tienen grandes oportunidades comerciales en el mercado de Argentina, señaló la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 

“En Argentina hay una valoración de la gastronomía peruana y con la campaña de los ‘Súper Foods’ daremos a conocer que estos alimentos son la base de la cocina nacional, por eso hemos llegado con productos elaborados de quinua, maca, kiwicha y sacha inchi”, dijo el director de Comercio Exterior de Promperú, Luis Torres, a la Agencia Andina. 

Durante la Expo Perú-Argentina que se realiza en la ciudad de Buenos Aires, Torres señaló que la delegación peruana consta de 70 empresarios relacionados a los sectores de alimentos y manufactura. 

“Hemos tenido una estupenda recepción de los empresarios argentinos en la Expo Perú-Argentina 2017, país donde regresamos después de seis años con actividades de promoción de comercio, turismo e inversiones”, afirmó. 

El funcionario agregó que también participan empresarios peruanos de confecciones, de tejido de punto y de alpaca, que han causado una gran expectativa en el mercado argentino, además de empresas manufactureras y de proveedores de servicios relacionados a la Construcción. 

Oficina comercial 

Luis Torres informó que se abrió la Oficina Comercial del Perú en Argentina, la cual tiene como objetivo incrementar las relaciones entre ambos países. 

“La estrategia que tendrá está oficina apunta a incrementar las exportaciones peruanas a un ritmo superior a 11%, tasa que actualmente se está consiguiendo en los últimos meses”, manifestó. 

Torres estimó que las exportaciones peruanas a Argentina podrían cerrar este año con un crecimiento cercano al 30% en comparación al monto alcanzado en el 2016 (128 millones de dólares). 

Indicó que en los ocho primeros meses del año las exportaciones hacia tierras argentinas sumaron 100 millones de dólares, lo que significó una expansión de 26% en comparación al similar periodo del 2016. 

“Las exportaciones peruanas a Argentina han crecido 26% a agosto de este año, las mismas que son en su mayoría (73% del total) envíos con valor agregado”, indicó.

Fuente. Marco Trade News

Imagen: Pixabay/ Kaz

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Sunat: 416 mil contribuyentes se han acogido a Régimen Mype en lo que va del año http://cce.camarapuno.org/2017/09/06/sunat-416-mil-contribuyentes-se-han-acogido-a-regimen-mype-en-lo-que-va-del-ano/ http://cce.camarapuno.org/2017/09/06/sunat-416-mil-contribuyentes-se-han-acogido-a-regimen-mype-en-lo-que-va-del-ano/#respond Wed, 06 Sep 2017 16:23:32 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3800 Read More]]> Existen 700.000 contribuyentes del Régimen General que podrían ir hacia este régimen tributario

Aproximadamente 416.000 contribuyentes se han acogido al Régimen Mype Tributario (RMT) en lo que va del año con un promedio mensual de pago de S/70 millones, informó la superintendente nacional adjunta de la Sunat, Claudia Suárez. 

Cabe recordar que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló a finales de julio que los contribuyentes del RMT aportaron S/328 millones en el período enero-mayo de este año.

Asimismo, que en el período tributario enero-mayo, un total de 74.000 empresas que migraron al Régimen Mype Tributario, provenían del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

En enero pasado, Miriam Valdivia, gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, señaló que “existen unas 3.999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16.500 microempresas, contribuyentes de las categorías tres, cuatro y cinco del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”.

Con las modificaciones al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) las categorías tres, cuatro y cinco fueron eliminadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó Valdivia.

Existen unos 700.000 contribuyentes (empresas) del Régimen General que podrían ir hacia el Régimen Mype Tributario porque sus ingresos anuales no superan las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

ASPECTOS DEL MYPE TRIBUTARIO

Algunos de los seis aspectos de este nuevo régimen de la Sunat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1269, son los siguientes:

► Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración jurada mensual. 
► Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
►Beneficio de suspensión de pagos a cuenta, cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado. 
► Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen. 
►Llevado de libros y registros de acuerdo a los ingresos obtenidos. 
►Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la renta neta imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

Fuente: El Comercio

Imagen: Pixabay/louisehoffmann83

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Indecopi refuerza la protección del pisco a nivel internacional http://cce.camarapuno.org/2017/07/30/indecopi-refuerza-la-proteccion-del-pisco-a-nivel-internacional/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/30/indecopi-refuerza-la-proteccion-del-pisco-a-nivel-internacional/#respond Sun, 30 Jul 2017 23:00:57 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3739 Read More]]> La declaración de la notoriedad en grado de renombre de la Denominación de Origen Pisco, surge como consecuencia del uso y difusión de dicha denominación, así como de sus características de calidad y posicionamiento.

La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi otorgó a la Denominación de Origen Pisco el carácter de notoriedad en grado de renombre, debido a que la emblemática bebida nacional, alcanzó un relevante nivel de conocimiento, recordación, gran calidad y posicionamiento que la colocan a la par de famosas denominaciones de origen y marcas mundiales. Con esta distinción, el Pisco refuerza su protección y la amplía a los países de la Comunidad Andina de Naciones.

Este reconocimiento, el primero en América Latina, se dio en una ceremonia especial, durante la cual la directora general de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Silvia Alfaro, entregó la Resolución N° 13880-2017/DSD-Indecopi al Secretario General de la Comunidad Andina, Walker San Miguel, como un gesto significativo de la protección internacional con la que contará en adelante el Pisco. A su vez, el viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Producción, Juan Carlos Mathews, también otorgó la resolución al representante del Consejo Regulador de la DO Pisco, Antonio Carrasco.

Una denominación de origen renombrada, es considerada como tal, cuando alcanza a ser ampliamente conocida por el público consumidor en general, como es el caso de la Denominación de Origen Pisco, que distingue al destilado de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas, producido en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna.

Ray Meloni García, director de Signos Distintivos, explicó que la declaración de la notoriedad en grado de renombre de la Denominación de Origen Pisco, surge como consecuencia del uso y difusión de dicha denominación, así como de sus características de calidad y posicionamiento. En ese sentido, el reconocimiento obtenido es por parte del público en general, independiente de si se trata o no, del sector especializado de consumidores de Pisco.

Meloni precisó que para determinar esta notoriedad se prestó atención a diversos factores, entre otros, el volumen de ventas, la publicidad de la denominación de origen, la intensidad y duración del uso, el prestigio y valor alcanzado a lo largo del tiempo, entre otros aspectos.

La declaración de notoriedad en grado de renombre coloca al Piscoa la par de marcas notoriamente conocidas y renombradas como por ejemplo, Coca Cola o Google, así como de denominaciones de origen internacionalmente reputadas, tales como el Coñac, Champagne o Brandy de Jerez, las cuales han alcanzado este nivel de posicionamiento prácticamente a nivel mundial.

El reconocimiento alcanzado en el Perú, implica que automáticamente sea reconocida con tal carácter en los demás países de la Comunidad Andina, es decir, en Bolivia, Colombia y Ecuador.

Fuente: La Republica

Imagen: Pixabay/PixelAnarchy

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Personas naturales sin RUC podrán realizar operaciones desde Sunat Virtual http://cce.camarapuno.org/2017/07/18/personas-naturales-sin-ruc-podran-realizar-operaciones-desde-sunat-virtual/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/18/personas-naturales-sin-ruc-podran-realizar-operaciones-desde-sunat-virtual/#respond Tue, 18 Jul 2017 23:00:36 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3712 Read More]]> Medida dispuesta por la Sunat busca promover en los peruanos, que radican en el extranjero, acogerse al régimen de Repatriación de Capitales y también facilitar la devolución de impuestos a los trabajadores dependientes sin RUC.

Cambios en Sunat. A partir de la fecha las personas naturales, que no cuenten con RUC, podrán realizar operaciones en línea – desde Sunat Virtual – únicamente con su número de DNI.

Incluso bastará este requisito para generar su Clave SOLen la plataforma virtual del ente recaudador, de acuerdo a un dispositivo legal. Esta medida, en concreto, beneficiará aproximadamente hasta 7 millones de peruanos con trabajo dependiente (en planilla), sumado a los que deseen acogerse al régimen de Repatriación de Capitales.

Para el tributarista, Walker Villanueva, la medida dictada por el recaudador será de gran ayuda para los trabajadores en planilla, a fin de que puedan pedir la devolución del Impuesto a la Renta, ya que muchos de ellos al no contar con RUC, se les cortaban esta posibilidad.

“Ahora los trabajadores en planilla tendrán la posibilidad de pedir al ente recaudador la devolución del pago en exceso por Impuesto a la Renta sin necesidad de contar con RUC y lo mismo ocurrirá con las trabajadores independientes”, refirió a Gestión.pe.

Como se recuerda, desde este año, existe la posibilidad de una deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) a las obligatorias 7 UIT (S/ 28,350) que se aplican a los trabajadores dependientes e independientes para efecto del pago del Impuesto a la Renta, de hasta un total de S/ 40,500 accediendo así a la devolución de impuesto cobrados en exceso.

Para el también tributarista, José Verona, otra de las ventajas de este medida es que la fiscalización del ente recaudador ya no se limitará únicamente aquellos que tengan RUC, que son 7 millones de peruanos, sino que va a todo aquel que tenga Documento de Identidad.

“Cuántos millones de peruanos compran con DNI en las tiendas por departamento, ahora podrá mapear esa información y fiscalizarlos sin ningún problema”, detalló.

En el caso de los peruanos en el extranjero que deseen acogerse al régimen de Repatriación de Capitales, esta norme les ahorra los trámite que generaba – hasta la fecha – la obtención de la Clave SOL para lo cual tenía que ir hasta el consulado peruano para presentar una carta poder u otro.

“Ahora ya no será necesario tanto trámite bastará su DNIpara generar su Clave SOL y automáticamente acogerse desde Sunat Virtual al nuevo régimen. Les facilita tremendamente la vida a los peruanos en el exterior”, agregó Verona.

“Con este cambio, se beneficiará a 25 millones de peruanos ya que se está abriendo las puertas de la Sunat a 18 millones de peruanos (dado que 7 millones ya cuentan con RUC) tanto para poderlos fiscalizar como para obtener beneficios de devolución y repatriación de capitales”, puntualizó.

Fuente: Gestión.pe

Imagen: Pixabay/sik-life

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En agosto regirá nuevo comprobante de pago http://cce.camarapuno.org/2017/07/14/en-agosto-regira-nuevo-comprobante-de-pago/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/14/en-agosto-regira-nuevo-comprobante-de-pago/#respond Fri, 14 Jul 2017 16:05:30 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3689 Read More]]> Denominado Ticket-POS

Este 1º de agosto empezará a regir el nuevo comprobante de pago electrónico denominado Ticket-POS, regulado por la RS Nº 141-2017/Sunat.

El objeto es fusionar el pago por el bien adquirido o servicio con el uso de la tarjeta de crédito y débito, y la emisión del comprobante de pago que acredita la operación.

Dicho comprobante de pago podrá emplearlo los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS y aquellos que, perteneciendo a otro régimen fiscal, registren como actividad principal participar en restaurantes, bares y cantinas.

En estos casos, además, el contribuyente deberá obtener la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final por medio de Sunat en línea.

La administración tributaria, asimismo, precisa, entre otras disposiciones, los requisitos mínimos del Ticket-POS, la oportunidad para su emisión, anulación, así como las condiciones para remitir un ejemplar a la Sunat, que deberá realizarse en un plazo no mayor a siete días calendario contados desde el día siguiente de su expedición.

Así, los Ticket-POS anulados el mismo día de su emisión se sustentarán en el documento de anulación emitido por el equipo POS. De anularse en un día diferente, se expedirá una nota de crédito impresa (formato impreso por imprentas autorizadas) o electrónica (mediante el SEE-SOL).

Se espera, de esta forma, reducir el tiempo empleado en una operación comercial, así como el gasto de impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Fuente: El Peruano

Imagen: Pixabay/flyerwerk

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Indecopi: tiendas online deben contar con libro de reclamaciones virtual http://cce.camarapuno.org/2017/07/12/indecopi-tiendas-online-deben-contar-con-libro-de-reclamaciones-virtual/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/12/indecopi-tiendas-online-deben-contar-con-libro-de-reclamaciones-virtual/#respond Wed, 12 Jul 2017 17:00:02 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3660 Read More]]> Ante la campaña de compras por Internet, denominada ‘Cyber Day’, que va del 10 al 12 de julio, el Indecopi indicó que las tiendas online deben contar con el libro de reclamaciones virtual.

Asimismo, recomienda a los consumidores tomar las precauciones necesarias al momento de adquirir productos y servicios vía online; mientras que a los proveedores, les recuerda respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Cyber Day es una campaña lanzada desde el sector privado para promover las ventas a través de plataformas virtuales, por lo que el Indecopi ha puesto a disposición de los consumidores una guía práctica de recomendaciones para prevenir infracciones a sus derechos. 

Además, los consumidores podrán participar a través de las redes sociales del Indecopi con el hashtag #IndecopiTeOrienta. Entre otras, las recomendaciones son las siguientes:

Recomendaciones para los consumidores: 

  • Comprar a proveedores virtuales formales, asegurándose de que el portal web es confiable y cuenta con buena reputación online. La herramienta ‘Mira a quién le compras’ (www.indecopi.gob.pe) puede ser consultada para evaluar la decisión de compra. 
  • Leer detalladamente las condiciones y restricciones de acceso a las promociones anunciadas (la letra pequeña de los anuncios).  
  • Guardar los comprobantes de pago, así como la publicidad que haya motivado la compra, como sustento ante cualquier reclamo o denuncia posterior. 

Recomendaciones para los proveedores:

  • Informar detalladamente las condiciones y restricciones de acceso a las promociones anunciadas. 
  • En el caso de publicitar precios, estos deben corresponder al importe final que tendrán que asumir los consumidores, incluyendo impuestos y cargos adicionales. 
  • Poner a disposición del consumidor sus canales de atención, incluso en la etapa posventa. 

Libro de Reclamaciones virtual:

  • Si las compras por Internet son en tiendas virtuales del Perú, en la página web de inicio de estos proveedores debe estar alojado el Libro de Reclamaciones Virtual. 
  • Así, ante alguna disconformidad con el producto o servicio adquirido o cualquier problema con su compra, podrá registrarlo directamente. 
  • Si se registra una queja o reclamo, el Libro de Reclamaciones Virtual debe permitir imprimir la Hoja de Reclamación para enviarla automáticamente al correo electrónico que se indique, dejando constancia de la fecha y hora en que este se presentó. 
  • Ante el registro un reclamo virtual, el proveedor tiene la oportunidad de ofrecer una solución; para ello, remitirá su propuesta de solución vía correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia. 
  • Si el consumidor está de acuerdo con la propuesta, podrá responder indicando su conformidad, por ejemplo, puede decir: “Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo”. Si el proveedor no cumple con lo ofrecido, podrá ser sancionado hasta con 200 UIT. 
  • Asimismo, si el consumidor decide presentar una denuncia formal por algún producto defectuoso o un mal servicio, la sanción puede ser desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT. 
  • Otros canales de atención de reclamos son el Servicio de Atención al Ciudadano de forma virtual, utilizando el aplicativo móvil ‘Reclamos Indecopi’ que puede ser descargado gratis en los dispositivos Android. 
  • También puede llamar al 224-7777 para Lima o al 0800-4-4040, línea gratuita para regiones, o enviar un correo electrónico a sacreclamo@indecopi.gob.pe.

Fuente: El Peruano

Imagen: Pixabay/maxmann

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Sunat: crean gerencia para administrar repatriación de capitales http://cce.camarapuno.org/2017/07/10/sunat-crean-gerencia-para-administrar-repatriacion-de-capitales/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/10/sunat-crean-gerencia-para-administrar-repatriacion-de-capitales/#respond Mon, 10 Jul 2017 17:18:49 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3632 Read More]]> Para el exjefe de la Sunat, Luis Alberto Arias, la entidad estaría dividiendo sus procesos de recaudación y fiscalización.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendrá una gerencia para administrar todas las declaraciones de los contribuyentes que se acojan al Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, según se publicó este domingo en el Diario oficial El Peruano.

En la resolución, se detalló que esta gerencia se encargará de gestionar los procesos de recaudación, control de las obligaciones, fiscalización, devoluciones y atención al contribuyente que les permita repatriar e invertir en el país sus rentas no declaradas.

En esa línea, resaltó en el documento que el objetivo de estos cambios en la Sunat son para ayudar a los contribuyentes domiciliados en el país a regularizar sus obligaciones tributarias. Cabe resaltar que este Régimen sólo se permitirá hasta fin de año.

En conversación con El Comercio, Luis Alberto Arias, economista y exjefe de la Sunat, comentó que la nueva gerencia estaría dividiendo en dos las labores de la institución y además «no tiene un sustento técnico». «Se supone que es la que va decidir de aquí en adelante a qué contribuyentes se fiscaliza y a qué contribuyentes no, pero esto puede generar malos incentivos», dijo.

Arias subrayó que el ánimo por lograr que los contribuyentes se acojan a este régimen puede responder a la situación de caída de ingresos de la Sunat, pero lo consideró contraproducente. «La forma de incentivar que te acojas [a la Repatriación] no es crear una gerencia, sino de fortalecer el alcance de la institución», añadió.

Nueva estructura

Arias también mencionó que con los nuevos cambios en la Sunat, se ha eliminado la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, que es donde se encontraba la división de Estudios Económicos. A partir de las modificaciones, indicó que esta gerencia ha bajado de nivel.

Fuente: El Comercio

Imagen: Pixabay/congerdesing

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Desde el 3 de julio entra en vigencia el régimen de repatriación de capitales http://cce.camarapuno.org/2017/07/01/desde-el-3-de-julio-entra-en-vigencia-el-regimen-de-repatriacion-de-capitales/ http://cce.camarapuno.org/2017/07/01/desde-el-3-de-julio-entra-en-vigencia-el-regimen-de-repatriacion-de-capitales/#respond Sat, 01 Jul 2017 23:00:32 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3599 Read More]]> Si se declara el patrimonio, se aplicará una tasa de 10%. En caso de invertirlo en Perú, la tasa impositiva será 7%.

Desde el lunes 3 de julio, todos los contribuyentes que cuenten con patrimonios o rentas fuera del país podrán declararlos ante la Sunat bajo tasas especiales.

Para tal proceso, la Sunat dispuso aplicar una tasa impositiva de 10% para los contribuyentes que solo deseen declarar sus patrimonios ante la Sunat, y de 7% para aquellos que decidan traerlos al país.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y se dará por única vez.

Trámites

Para realizar dicha declaración se debe llenar el formulario virtual N° 1667 que se encuentra en el portal web de la Sunat. Para ingresar, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y puede cancelarse mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o debito o usando el número de pago Sunat (NPS). Este régimen asegura confidencialidad.

Falta promoción

Para el abogado tributarista José Verona, una amnistía única como la que está realizando la Sunat necesita de mayor promoción.

“Yo no veo anuncios en televisión ni que se esté motivando a los contribuyentes peruanos a acogerse a este régimen. Por lo menos, explicando cómo funcionará esta modalidad”, comentó.

El tributarista recordó que este proceso es único en la historia del país. “Se intentó un sinceramiento en la época de Velasco, pero no funcionó”, agregó. Además, recordó el éxito que tuvo en su momento cuando se aplicó en Chile.

“En Chile se planteó recaudar US$ 200 millones y terminaron recaudando US$ 1.000 millones”, anotó. Como se recuerda, el gobierno apunta a que recaudar US$ 1.500 millones con esta medida.

La clave

El abogado tributarista Jorge Picón explicó que la norma publicada también permite el acogimiento parcial. Es decir, el contribuyente podrá presentar una declaración de las rentas no declaradas que ya tenga determinada y luego sustituirla por información completa, siempre y cuando lo haga antes del 29 de diciembre de este año.

Fuente: La República

Imagen: Unsplash/Hanso Lu

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Sunat ofrece fraccionar deudas a los morosos http://cce.camarapuno.org/2017/06/14/sunat-ofrece-fraccionar-deudas-a-los-morosos/ http://cce.camarapuno.org/2017/06/14/sunat-ofrece-fraccionar-deudas-a-los-morosos/#respond Wed, 14 Jun 2017 16:16:09 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3537 Read More]]> La medida especial de SUNAT rige desde abril pasado y vence el 31 de julio. Beneficio alcanza a deudores cuya facturación no exceda nueve millones de soles entre 2012-2016.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributariascon la Superintencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán fraccionarlas y acogerse al beneficio de un bono de descuento.

Para ello deben realizar su trámite, mediante el portal web de la entidad, antes del 31 de julio.

Jaime Romero Flores, funcionario de la División de Servicios al Contribuyente de Sunat, indicó que este beneficio se da después de diez años.

Las deudas que pueden ser sometidas a fraccionamiento son las originadas por Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas; así como regalía minera, Fonavi y gravamen especial a la minería. 

DESCUENTOS

En Arequipa, aproximadamente 4 600 contribuyentes no cumplieron con sus obligaciones tributarias. De esa cifra, 2 878 tienen la condición de activos en el sistema tributario. La deuda que arrastran, en total, asciende a 283 millones de soles. 

El funcionario explicó que quienes se acojan alfraccionamiento tendrán descuentos de entre 50 y 90 por ciento, de acuerdo al rango de su deuda (ver infografía). Los beneficiarios podrán dividirla hasta en 72 cuotas (6 años).

No obstante, aclaró que el descuento se aplica sobre el interés y la multa del pasivo, no sobre la deuda capital. La Sunat aplicará el 50% de la Tasa de Interés Moratorio, que es de 1.2%.

Pero si los contribuyentes deciden pagar el adeudo al contado, además del bono de descuento, gozarán de uno adicional de 20%, también calculado sobre intereses y multa.

NO PUEDEN ACOGERSE

Romero descartó que con el fraccionamiento se beneficien a grandes corporaciones, ya que uno de los requisitos es que las personas naturales, con negocio y empresas beneficiarias, hayan tenido ingresos menores a S/ 9 millones 085 mil (2 300 Unidades Impositivas Tributarias) entre el 2012 y el 2016, cada año. 

Tampoco lo podrán hacer las empresas que tengan contrato de estabilidad tributaria con el Estado, las entidades públicas, los que tengan sentencia condenatoria, y las deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional y a EsSalud. 

Otro de los beneficios es la extinción de deudas menores a S/ 3 950, pero debe estar actualizada al 30 de setiembre de 2016. 

Fuente: La República

Imagen: Pixabay/sik-life

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Nuevas regulaciones normativas de la FDA entrarán en vigencia a partir de este año http://cce.camarapuno.org/2017/05/25/nuevas-regulaciones-normativas-de-la-fda-entraran-en-vigencia-a-partir-de-este-ano/ http://cce.camarapuno.org/2017/05/25/nuevas-regulaciones-normativas-de-la-fda-entraran-en-vigencia-a-partir-de-este-ano/#respond Thu, 25 May 2017 17:00:52 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3429 Read More]]> Las modificaciones normativas impulsadas por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, en el marco de la Food Safety Modernization Act (FSMA), entrarán en vigencia próximamente en plazos diferenciados según distintos criterios, principalmente el tamaño de la empresa.

La FSMA procura asegurar la inocuidad de todos los alimentos que se comercializan en los Estados Unidos para así reducir la incidencia de las enfermedades transmitidas por estos productos. Si bien la FSMA se firmó en 2011, las normas correspondientes fueron publicadas paulatinamente con fechas de entrada en vigencia posterior programadas, con inicio a finales de 2016.

Las siguientes representan las reglas principales que componen el ámbito normativo de la FSMA:

  1. Accredited Third-Party Certification Final Rule (voluntario)
  2. Foreign Supplier Verification Programs (FSVP) for Importers of Food for Humans and Animals Final Rule
  3. Mitigation Strategies to Protect Food Against Intentional Adulteration Final Rule
  4. Preventive Controls for Food for Animals Final Rule
  5. Preventive Controls for Human Food Final Rule
  6. Sanitary Transportation of Human and Animal Food Final Rule
  7. Standards for Produce Safety Final Rule

Puede ingresar a los enlaces anteriores para consultar guías descriptivas sobre cada una de las normativas.

Fuente: FDA

Fuente: Pixabay/nenadbnband

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