Sunat ofrece fraccionar deudas a los morosos

La medida especial de SUNAT rige desde abril pasado y vence el 31 de julio. Beneficio alcanza a deudores cuya facturación no exceda nueve millones de soles entre 2012-2016.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributariascon la Superintencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán fraccionarlas y acogerse al beneficio de un bono de descuento.

Para ello deben realizar su trámite, mediante el portal web de la entidad, antes del 31 de julio.

Jaime Romero Flores, funcionario de la División de Servicios al Contribuyente de Sunat, indicó que este beneficio se da después de diez años.

Las deudas que pueden ser sometidas a fraccionamiento son las originadas por Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas; así como regalía minera, Fonavi y gravamen especial a la minería. 

DESCUENTOS

En Arequipa, aproximadamente 4 600 contribuyentes no cumplieron con sus obligaciones tributarias. De esa cifra, 2 878 tienen la condición de activos en el sistema tributario. La deuda que arrastran, en total, asciende a 283 millones de soles. 

El funcionario explicó que quienes se acojan alfraccionamiento tendrán descuentos de entre 50 y 90 por ciento, de acuerdo al rango de su deuda (ver infografía). Los beneficiarios podrán dividirla hasta en 72 cuotas (6 años).

No obstante, aclaró que el descuento se aplica sobre el interés y la multa del pasivo, no sobre la deuda capital. La Sunat aplicará el 50% de la Tasa de Interés Moratorio, que es de 1.2%.

Pero si los contribuyentes deciden pagar el adeudo al contado, además del bono de descuento, gozarán de uno adicional de 20%, también calculado sobre intereses y multa.

NO PUEDEN ACOGERSE

Romero descartó que con el fraccionamiento se beneficien a grandes corporaciones, ya que uno de los requisitos es que las personas naturales, con negocio y empresas beneficiarias, hayan tenido ingresos menores a S/ 9 millones 085 mil (2 300 Unidades Impositivas Tributarias) entre el 2012 y el 2016, cada año. 

Tampoco lo podrán hacer las empresas que tengan contrato de estabilidad tributaria con el Estado, las entidades públicas, los que tengan sentencia condenatoria, y las deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional y a EsSalud. 

Otro de los beneficios es la extinción de deudas menores a S/ 3 950, pero debe estar actualizada al 30 de setiembre de 2016. 

Fuente: La República

Imagen: Pixabay/sik-life

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