Normatividad https://cce.camarapuno.org Cámara de Comercio y la Producción de Puno Fri, 14 Jul 2017 16:05:30 +0000 es-PE hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.4.16 https://cce.camarapuno.org/wp-content/uploads/2016/10/cropped-LOGO-32x32.jpg Normatividad https://cce.camarapuno.org 32 32 117756681 En agosto regirá nuevo comprobante de pago https://cce.camarapuno.org/2017/07/14/en-agosto-regira-nuevo-comprobante-de-pago/ https://cce.camarapuno.org/2017/07/14/en-agosto-regira-nuevo-comprobante-de-pago/#respond Fri, 14 Jul 2017 16:05:30 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3689 Read More]]> Denominado Ticket-POS

Este 1º de agosto empezará a regir el nuevo comprobante de pago electrónico denominado Ticket-POS, regulado por la RS Nº 141-2017/Sunat.

El objeto es fusionar el pago por el bien adquirido o servicio con el uso de la tarjeta de crédito y débito, y la emisión del comprobante de pago que acredita la operación.

Dicho comprobante de pago podrá emplearlo los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS y aquellos que, perteneciendo a otro régimen fiscal, registren como actividad principal participar en restaurantes, bares y cantinas.

En estos casos, además, el contribuyente deberá obtener la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final por medio de Sunat en línea.

La administración tributaria, asimismo, precisa, entre otras disposiciones, los requisitos mínimos del Ticket-POS, la oportunidad para su emisión, anulación, así como las condiciones para remitir un ejemplar a la Sunat, que deberá realizarse en un plazo no mayor a siete días calendario contados desde el día siguiente de su expedición.

Así, los Ticket-POS anulados el mismo día de su emisión se sustentarán en el documento de anulación emitido por el equipo POS. De anularse en un día diferente, se expedirá una nota de crédito impresa (formato impreso por imprentas autorizadas) o electrónica (mediante el SEE-SOL).

Se espera, de esta forma, reducir el tiempo empleado en una operación comercial, así como el gasto de impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Fuente: El Peruano

Imagen: Pixabay/flyerwerk

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Indecopi: tiendas online deben contar con libro de reclamaciones virtual https://cce.camarapuno.org/2017/07/12/indecopi-tiendas-online-deben-contar-con-libro-de-reclamaciones-virtual/ https://cce.camarapuno.org/2017/07/12/indecopi-tiendas-online-deben-contar-con-libro-de-reclamaciones-virtual/#respond Wed, 12 Jul 2017 17:00:02 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3660 Read More]]> Ante la campaña de compras por Internet, denominada ‘Cyber Day’, que va del 10 al 12 de julio, el Indecopi indicó que las tiendas online deben contar con el libro de reclamaciones virtual.

Asimismo, recomienda a los consumidores tomar las precauciones necesarias al momento de adquirir productos y servicios vía online; mientras que a los proveedores, les recuerda respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Cyber Day es una campaña lanzada desde el sector privado para promover las ventas a través de plataformas virtuales, por lo que el Indecopi ha puesto a disposición de los consumidores una guía práctica de recomendaciones para prevenir infracciones a sus derechos. 

Además, los consumidores podrán participar a través de las redes sociales del Indecopi con el hashtag #IndecopiTeOrienta. Entre otras, las recomendaciones son las siguientes:

Recomendaciones para los consumidores: 

  • Comprar a proveedores virtuales formales, asegurándose de que el portal web es confiable y cuenta con buena reputación online. La herramienta ‘Mira a quién le compras’ (www.indecopi.gob.pe) puede ser consultada para evaluar la decisión de compra. 
  • Leer detalladamente las condiciones y restricciones de acceso a las promociones anunciadas (la letra pequeña de los anuncios).  
  • Guardar los comprobantes de pago, así como la publicidad que haya motivado la compra, como sustento ante cualquier reclamo o denuncia posterior. 

Recomendaciones para los proveedores:

  • Informar detalladamente las condiciones y restricciones de acceso a las promociones anunciadas. 
  • En el caso de publicitar precios, estos deben corresponder al importe final que tendrán que asumir los consumidores, incluyendo impuestos y cargos adicionales. 
  • Poner a disposición del consumidor sus canales de atención, incluso en la etapa posventa. 

Libro de Reclamaciones virtual:

  • Si las compras por Internet son en tiendas virtuales del Perú, en la página web de inicio de estos proveedores debe estar alojado el Libro de Reclamaciones Virtual. 
  • Así, ante alguna disconformidad con el producto o servicio adquirido o cualquier problema con su compra, podrá registrarlo directamente. 
  • Si se registra una queja o reclamo, el Libro de Reclamaciones Virtual debe permitir imprimir la Hoja de Reclamación para enviarla automáticamente al correo electrónico que se indique, dejando constancia de la fecha y hora en que este se presentó. 
  • Ante el registro un reclamo virtual, el proveedor tiene la oportunidad de ofrecer una solución; para ello, remitirá su propuesta de solución vía correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia. 
  • Si el consumidor está de acuerdo con la propuesta, podrá responder indicando su conformidad, por ejemplo, puede decir: “Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo”. Si el proveedor no cumple con lo ofrecido, podrá ser sancionado hasta con 200 UIT. 
  • Asimismo, si el consumidor decide presentar una denuncia formal por algún producto defectuoso o un mal servicio, la sanción puede ser desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT. 
  • Otros canales de atención de reclamos son el Servicio de Atención al Ciudadano de forma virtual, utilizando el aplicativo móvil ‘Reclamos Indecopi’ que puede ser descargado gratis en los dispositivos Android. 
  • También puede llamar al 224-7777 para Lima o al 0800-4-4040, línea gratuita para regiones, o enviar un correo electrónico a sacreclamo@indecopi.gob.pe.

Fuente: El Peruano

Imagen: Pixabay/maxmann

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Desde el 3 de julio entra en vigencia el régimen de repatriación de capitales https://cce.camarapuno.org/2017/07/01/desde-el-3-de-julio-entra-en-vigencia-el-regimen-de-repatriacion-de-capitales/ https://cce.camarapuno.org/2017/07/01/desde-el-3-de-julio-entra-en-vigencia-el-regimen-de-repatriacion-de-capitales/#respond Sat, 01 Jul 2017 23:00:32 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3599 Read More]]> Si se declara el patrimonio, se aplicará una tasa de 10%. En caso de invertirlo en Perú, la tasa impositiva será 7%.

Desde el lunes 3 de julio, todos los contribuyentes que cuenten con patrimonios o rentas fuera del país podrán declararlos ante la Sunat bajo tasas especiales.

Para tal proceso, la Sunat dispuso aplicar una tasa impositiva de 10% para los contribuyentes que solo deseen declarar sus patrimonios ante la Sunat, y de 7% para aquellos que decidan traerlos al país.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y se dará por única vez.

Trámites

Para realizar dicha declaración se debe llenar el formulario virtual N° 1667 que se encuentra en el portal web de la Sunat. Para ingresar, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

El pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y puede cancelarse mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o debito o usando el número de pago Sunat (NPS). Este régimen asegura confidencialidad.

Falta promoción

Para el abogado tributarista José Verona, una amnistía única como la que está realizando la Sunat necesita de mayor promoción.

“Yo no veo anuncios en televisión ni que se esté motivando a los contribuyentes peruanos a acogerse a este régimen. Por lo menos, explicando cómo funcionará esta modalidad”, comentó.

El tributarista recordó que este proceso es único en la historia del país. “Se intentó un sinceramiento en la época de Velasco, pero no funcionó”, agregó. Además, recordó el éxito que tuvo en su momento cuando se aplicó en Chile.

“En Chile se planteó recaudar US$ 200 millones y terminaron recaudando US$ 1.000 millones”, anotó. Como se recuerda, el gobierno apunta a que recaudar US$ 1.500 millones con esta medida.

La clave

El abogado tributarista Jorge Picón explicó que la norma publicada también permite el acogimiento parcial. Es decir, el contribuyente podrá presentar una declaración de las rentas no declaradas que ya tenga determinada y luego sustituirla por información completa, siempre y cuando lo haga antes del 29 de diciembre de este año.

Fuente: La República

Imagen: Unsplash/Hanso Lu

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Sunat ofrece fraccionar deudas a los morosos https://cce.camarapuno.org/2017/06/14/sunat-ofrece-fraccionar-deudas-a-los-morosos/ https://cce.camarapuno.org/2017/06/14/sunat-ofrece-fraccionar-deudas-a-los-morosos/#respond Wed, 14 Jun 2017 16:16:09 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3537 Read More]]> La medida especial de SUNAT rige desde abril pasado y vence el 31 de julio. Beneficio alcanza a deudores cuya facturación no exceda nueve millones de soles entre 2012-2016.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributariascon la Superintencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán fraccionarlas y acogerse al beneficio de un bono de descuento.

Para ello deben realizar su trámite, mediante el portal web de la entidad, antes del 31 de julio.

Jaime Romero Flores, funcionario de la División de Servicios al Contribuyente de Sunat, indicó que este beneficio se da después de diez años.

Las deudas que pueden ser sometidas a fraccionamiento son las originadas por Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas; así como regalía minera, Fonavi y gravamen especial a la minería. 

DESCUENTOS

En Arequipa, aproximadamente 4 600 contribuyentes no cumplieron con sus obligaciones tributarias. De esa cifra, 2 878 tienen la condición de activos en el sistema tributario. La deuda que arrastran, en total, asciende a 283 millones de soles. 

El funcionario explicó que quienes se acojan alfraccionamiento tendrán descuentos de entre 50 y 90 por ciento, de acuerdo al rango de su deuda (ver infografía). Los beneficiarios podrán dividirla hasta en 72 cuotas (6 años).

No obstante, aclaró que el descuento se aplica sobre el interés y la multa del pasivo, no sobre la deuda capital. La Sunat aplicará el 50% de la Tasa de Interés Moratorio, que es de 1.2%.

Pero si los contribuyentes deciden pagar el adeudo al contado, además del bono de descuento, gozarán de uno adicional de 20%, también calculado sobre intereses y multa.

NO PUEDEN ACOGERSE

Romero descartó que con el fraccionamiento se beneficien a grandes corporaciones, ya que uno de los requisitos es que las personas naturales, con negocio y empresas beneficiarias, hayan tenido ingresos menores a S/ 9 millones 085 mil (2 300 Unidades Impositivas Tributarias) entre el 2012 y el 2016, cada año. 

Tampoco lo podrán hacer las empresas que tengan contrato de estabilidad tributaria con el Estado, las entidades públicas, los que tengan sentencia condenatoria, y las deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional y a EsSalud. 

Otro de los beneficios es la extinción de deudas menores a S/ 3 950, pero debe estar actualizada al 30 de setiembre de 2016. 

Fuente: La República

Imagen: Pixabay/sik-life

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Nuevas regulaciones normativas de la FDA entrarán en vigencia a partir de este año https://cce.camarapuno.org/2017/05/25/nuevas-regulaciones-normativas-de-la-fda-entraran-en-vigencia-a-partir-de-este-ano/ https://cce.camarapuno.org/2017/05/25/nuevas-regulaciones-normativas-de-la-fda-entraran-en-vigencia-a-partir-de-este-ano/#respond Thu, 25 May 2017 17:00:52 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3429 Read More]]> Las modificaciones normativas impulsadas por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, en el marco de la Food Safety Modernization Act (FSMA), entrarán en vigencia próximamente en plazos diferenciados según distintos criterios, principalmente el tamaño de la empresa.

La FSMA procura asegurar la inocuidad de todos los alimentos que se comercializan en los Estados Unidos para así reducir la incidencia de las enfermedades transmitidas por estos productos. Si bien la FSMA se firmó en 2011, las normas correspondientes fueron publicadas paulatinamente con fechas de entrada en vigencia posterior programadas, con inicio a finales de 2016.

Las siguientes representan las reglas principales que componen el ámbito normativo de la FSMA:

  1. Accredited Third-Party Certification Final Rule (voluntario)
  2. Foreign Supplier Verification Programs (FSVP) for Importers of Food for Humans and Animals Final Rule
  3. Mitigation Strategies to Protect Food Against Intentional Adulteration Final Rule
  4. Preventive Controls for Food for Animals Final Rule
  5. Preventive Controls for Human Food Final Rule
  6. Sanitary Transportation of Human and Animal Food Final Rule
  7. Standards for Produce Safety Final Rule

Puede ingresar a los enlaces anteriores para consultar guías descriptivas sobre cada una de las normativas.

Fuente: FDA

Fuente: Pixabay/nenadbnband

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Facturas electrónicas, el plan de la Sunat para masificarlo https://cce.camarapuno.org/2017/05/19/facturas-electronicas-el-plan-de-la-sunat-para-masificarlo/ https://cce.camarapuno.org/2017/05/19/facturas-electronicas-el-plan-de-la-sunat-para-masificarlo/#respond Fri, 19 May 2017 15:00:50 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3395 Read More]]> La Sunat ya no se encargará de verificar los comprobantes electrónicos, esta función será realizada por los  Operadores de Servicios Electrónicos (OSE).

La masificación de la factura electrónica en el país avanza a paso firme. A la fecha, más de 50 mil contribuyentes emiten facturas electrónicas. Y es que, de cara al bicentenario, la Sunat espera que todos los contribuyentes le digan adiós a las facturas físicas.

“En el 2013 se emitían 2 millones y medio de facturas electrónicas, y ahora estamos recibiendo 121 millones al año”, resalta Carlos Drago, gerente de proyectos de la Sunat.  Así, en menos de cuatro años la cantidad de facturas digitales se multiplicó por 4826%.

Frente a esto, la respuesta del Gobierno fue la promulgación del Decreto Legislativo 1314, que autoriza a la Sunat a establecer que sean terceros los que efectúen la verificación de los comprobantes electrónicos.

“La masificación se hará a través de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), quienes recibirán las facturas y validarán los comprobantes electrónicos para luego enviarlos a Sunat. La idea es que esto opere como un ecosistema”, señala. 

Actualmente, ya existe la solicitud de un operador. Sin embargo, la propuesta debe ser evaluada. “Debemos tener como mínimo tres operadores para que el modelo comience a funcionar”, recuerda Drago, tras adelantar que diez operadores presentarán sus solicitudes en las próximas semanas.

Drago señala que este modelo ya es aplicado en otros países, como México, que es el único donde la facturación electrónica alcanza al total de contribuyentes.

“En septiembre puede ser la fecha en que ya tengamos operadores suficientes para soportar la demanda actual y la futura. Los proveedores están muy interesados en entrar”, agrega.

HACÍA LA MASIFICACIÓN
“La idea es que todas las empresas entren”, asegura Drago, pero ¿cuál es la proyección de la Sunat? Desde julio de este año, más de 13 mil empresas tendrán que empezar a emitir facturas electrónicas. 
El próximo año se incorporará a más de 90 mil medianas y pequeñas empresas, y entre el 2019 y 2020 se terminará de incorporar a  900 mil micro empresas. “Esto abarca a todos los del régimen general, especial y mypes”, dijo.

Aunque se anunció que los contribuyentes del RUS dejarán las boletas de venta para emitir facturas, el vocero de la Sunat descartó que esto ocurra, al menos no a corto plazo. “La obligatoriedad para lo del RUS aún no lo tenemos establecido con fecha”, aseguró.

Agregó que la idea de la Sunat es que estás empresas se incorporen poco a poco, no por obligación, sino porque encuentren incentivos en este modelo. “Los vamos a acompañar para que usen la tecnología”, dijo.  

SEGUIR SIMPLIFICANDO
En opinión de Drago,  la masificación permitiría simplificar la declaración de pago de impuestos ¿cómo? A través de una declaración mensual del IGV y del Impuesto a la Renta. “Si ya tenemos las transacciones podemos ofrecerles la declaración mensual”, sostiene.

En esa línea,  dice que se eliminaría el Registro de Ventas y Compras. Además, se podrían brindar servicios de contabilidad  para la gestión de los contribuyentes. “Algunas empresas no tienen información de sus ventas, no las gestionan. No logran tener información de sus margen de ventas, de quienes son sus principales clientes en frecuencia, entre otros”, subraya.

EL DATO
Los futuros operadores tendrán que cumplir una serie de requisitos. Estos son:
► Tener 300 UIT de capital.
► Contar con el certificado de seguridad ISO 27001.
► No tener deudas.
► Ninguno de sus representantes debe haber incurrido en delitos tributarios.

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En junio se pone en marcha régimen tributario para repatriación de capitales https://cce.camarapuno.org/2017/05/11/en-junio-se-pone-en-marcha-regimen-tributario-para-repatriacion-de-capitales/ https://cce.camarapuno.org/2017/05/11/en-junio-se-pone-en-marcha-regimen-tributario-para-repatriacion-de-capitales/#respond Thu, 11 May 2017 17:00:53 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3350 Read More]]> El próximo mes, la Sunat implementará el formato virtual de aprobación automática que permitirá hasta fin de año la tributación con una tasa de 10% o 7% las rentas nacionales o extranjeras no declaradas.

El régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR) que permitirá a los contribuyentes sincerar sus rentas nacionales o extranjeras, con una tasa de 10% si solo hay una declaración y 7% si además se reinvierten en el país por tres meses, podrá aplicarse desde junio, reveló a Gestión Claudia Suárez, superintendenta adjunta operativa de Sunat.

Dicho régimen, que se aplicará principalmente para la repatriación de capitales, fue anunciado el año pasado y su aprobación se dio a través del decreto legislativo al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso.

En los próximos días se dará a conocer el proyecto de resolución de Sunat, que recogerá opiniones por 10 o 15 días, a fin de implementar la declaración jurada que será de aprobación automática en la web de la Administración Tributaria, a partir de junio.

Así, el esquema que solo se aplicará para personas naturales, permitirá que los contribuyentes puedan regularizar el pago de impuestos por sus rentas sin ningún tope mínimo, beneficiándose de la exoneración de multas e intereses por las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre del 2015 (ver tabla).

Es decir, tanto las rentas o bienes en el exterior ubicados en paraísos fiscales, o trabajadores independientes o profesionales con rentas no declaradas a la administración tributaria podrán acogerse a este régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta.

La declaración
Claudia Suárez explicó que el contribuyente solo presentará su declaración para acogerse al régimen sin necesidad de presentar documentación alguna, fecha en la cual deberá pagar el impuesto que corresponda a dicha declaración.

No obstante, en el plazo de un año hasta el 31 de diciembre del 2018, la Sunat podrá requerir la documentación que sustente la declaración, como la presentación de saldos bancarios (para el caso de dinero), contratos de compra venta (para activos), entre otros detallados en el reglamento publicado semanas atrás.

Además, la superintendenta adjunta indicó que como la aprobación es automática, vencido el plazo de fiscalización, la Sunat no podrá requerir más información. “El caso quedará cerrado”, hizo hincapié.

Otra opción de la declaración, dijo, es que cuando los contribuyentes no cuenten con la debida sustentación podrán declarar los ingresos que buscan declarar como Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), que también se beneficiará con las tasas reducidas de 10% o 7%, sin intereses ni multas, en lugar de la tasa máxima que puede llegar a 30%.

Los contribuyentes podrán modificar la declaración hasta el 29 de diciembre del 2017, e incluso en el caso de pago en exceso obtener la devolución del importe pagado, agrega Suárez.

“El contribuyente debe tener la seguridad de que la Sunat no hará una cacería de brujas”, añadió.

Confidencialidad
Asimismo, la funcionaria indicó que la confidencialidad de la información declarada por los contribuyentes que repatríen capitales será muy estricta, y estará restringida a solo siete funcionarios de Sunat, “con una trazabilidad de sus operaciones al milímetro”, agregó.

Los protocolos de seguridad incluyen un área especial para los funcionarios encargados del régimen sustitutorio, con identificación de huellas dactilares cámaras de video, software independiente encriptado, entre otros mecanismos, todos los cuales tendrán una certificación ISO 27001.

También se incluirá en el sistema general el llamado “RUC fantasma”, de modo tal que el origen de ingresos declarados por los contribuyentes que hagan repatriación de capitales no se conozca.

La responsabilidad de los funcionarios incluye mantener la reserva tributaria, de no hacerlo así quedarán sujetos a sanciones labores (como el despido), penales (delitos de función) y de reparación civil judicial (indemnización por daños y perjuicios).

Ministerio Público
También la Sunat estará prohibida de entregar información al Ministerio Público o a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre las declaraciones en donde existan casos presuntos casos de delito de lavado de activos originados de la defraudación tributaria. Pero no así casos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, dijo Suárez.

“La ley precisa que cuando se trate de delitos de origen tributario y aduanero no procede que la Sunat comunique al Ministerio Publico”, anotó.

La administración tributaria no determina un delito de defraudación, los delitos están tipificados y el hecho de no pagar impuestos no es un delito, lo es no pagarlos bajo ciertos supuestos, como llevar doble contabilidad y otros.

El único caso, dijo Suárez, en el que podrán dar información será cuando otra entidad pública levante la reserva tributaria. Para ello deberá seguir un protocolo y tener la autorización de un juez.

La información al final de la aplicación del régimen sobre será solo el monto acogido, y ni siquiera por sectores económicos, remarcó Suárez.

Lo que se busca es que los contribuyentes se pongan a derecho, así como la ampliación de la base tributaria por todo aquello que no se ha declarado, dijo Claudia Suárez.

De aquí en adelante, la Sunat contará con más información ya que los contribuyentes que se acojan van a declarar en el futuro cualquier ganancia de los fondos que están repatriando.

Fuente: Gestión.pe

Imagen: Pixabay/stevepb

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Se aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://cce.camarapuno.org/2017/04/19/se-aprobo-el-plan-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ https://cce.camarapuno.org/2017/04/19/se-aprobo-el-plan-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/#respond Wed, 19 Apr 2017 17:00:05 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3247 Read More]]> El plan regirá para el periodo entre 2017 y 2021 y busca promover una cultura de prevención de riesgos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2017-2021, como parte de su política laboral que regirá en los próximos cuatro años.

El plan del Ministerio de Trabajo será difundido en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del MTPE (www. trabajo.gob.pe).

El Ministerio de Trabajo realizará la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021.

El objetivo de este documento es promover una cultura de prevención de riesgos que permitan el trabajo en un entorno laboral seguro para todos los trabajadores en el Perú, informó el Ministerio de Trabajo.

Fuente: El Comercio

Imagen: Pixabay/Monoar

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Sunat designó a 187 nuevos agentes de retención del IGV https://cce.camarapuno.org/2017/04/11/sunat-designo-a-187-nuevos-agentes-de-retencion-del-igv/ https://cce.camarapuno.org/2017/04/11/sunat-designo-a-187-nuevos-agentes-de-retencion-del-igv/#respond Tue, 11 Apr 2017 17:00:40 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=3217 Read More]]> La Sunat designó a 187 contribuyentes como nuevos agentes de retención del IGV y a la vez excluyó a 262 de ellos que tenían tal condición, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Para evitar posteriores controversias revise los anexos de la mencionada resolución a fin de constatar si su empresa ha sido incluida (Anexo 1°) o excluida (Anexo 2°) como agente de retención del IGV, medida que regirá desde el jueves 1° de junio del 2017”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe mencionar que el régimen de retenciones del IGV se creó por Res. 037-2002-Sunat, concordante con el artículo 10 del Código Tributario que establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los contribuyentes que considere se encuentran en disposición para retener los tributos.

La CCL explica que los sujetos designados por la Sunat como agentes de retención deberán retener parte del IGV que les corresponda pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales.

Asimismo los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubiera retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución al ente recaudador.

Conforme al artículo 18 del Código Tributario el agente de retención es el único responsable frente a la Sunat cuando se haya realizado la retención ordenada.
Tener en cuenta que la tasa de retención del IGV desde el 1° de marzo del 2014, es equivalente al 3% del importe de la operación (total facturado más IGV).

Fuente: El Comercio

Imagen: Pixabay/forium

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Sunat establece el proceso online para devolución de Impuesto a la Renta https://cce.camarapuno.org/2017/03/06/sunat-establece-el-proceso-online-para-devolucion-de-impuesto-a-la-renta/ https://cce.camarapuno.org/2017/03/06/sunat-establece-el-proceso-online-para-devolucion-de-impuesto-a-la-renta/#respond Mon, 06 Mar 2017 16:28:12 +0000 http://cce.camarapuno.org/?p=2850 Read More]]>

Contribuyentes podrán presentar formularios virtuales para iniciar la devolución de pagos indebidos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció el proceso informático por el que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría.

Así, si alguna persona natural consignó en su declaración jurada anual del IR información de deviene en pagos indebidos o cancelación en exceso de deudas tributarias deberán solicitar la devolución a través del Formulario Nº 4949 o el Formulario Virtual Nº 1649 de Sunat Virtual.

Los contribuyentes que decidan usar el formulario virtual y hacer el proceso online, deberán cumplir con estas condiciones: 1. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría o el formulario virtual. 2. Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en Sunat Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría presentando en la dependencia de la Sunat que corresponda. 3. No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del IR por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución del saldo a favor. 4. No haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos.“Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual (..) se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la Sunat”, se explica en la resolución publicada en El Peruano.

Fuente: Semana Económica

Imagen: Pixabay/cpastrick

 

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