Nuevas normas para las empresas

Al realizar sus actividades productivas en el presente año, las empresas deberán atender las nuevas normas tributarias, laborales y administrativas dictadas para fomentar la reactivación económica y formalización en el país.

Esta observancia resulta indispensable para evitar posibles contingencias irreversibles, en especial con la administración tributaria y la autoridad de Trabajo, advirtió el experto y gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

En este contexto, dijo, las empresas deberán atender que abonarán el 29.5% por impuesto a la renta (IR) más el 5% por dividendos; aunque de no superar los ingresos netos las 1,700 UIT podrán incorporarse al nuevo Régimen Mype Tributario (RMT).

Fiscalización electrónica

Consideró vital, a su vez, atender que ante una fiscalización en forma electrónica por la Sunat, se tendrán 10 días hábiles para formular las observaciones respectivas, y que las mypes con deudas en reclamación o apelación podrán acogerse a un fraccionamiento tributario, al margen de que ellas deben pagar el impuesto general a las ventas (IGV) hasta tres meses después.

Destacó también que las resoluciones del Tribunal Fiscal (TF) que no sean cumplidas por la administración fiscal en 90 días no generarán intereses moratorios, y que para los contribuyentes han sido extinguidas las multas por declarar créditos tributarios sin ser utilizados.

La Sunat, asimismo, ya aprobó el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales durante el 2017; así como las fechas de atraso máximo de los registros electrónicos de ventas e ingresos y de compras.

Fijó también que no se exigirá guía de remisión para el traslado de bienes desde terminales portuarios del Callao, siempre que esté sustentado con el tique de salida, precisó Zavala.

Personas naturales

Las empresas, de igual modo, deberán atender que los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos de arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos, etcétera.

A su vez, se ha regulado que las personas naturales domiciliadas que no hayan declarado rentas hasta el 2015 podrán acogerse a una amnistía, y que solo quedarán en el Registro Único Simplificado los negocios de personas naturales cuyas ventas mensual no superen los 8,000 soles.

El experto sugirió atender que la Sunat ya estableció las reglas para la suspensión de retenciones de cuarta categoría durante el presente año, mediante RS N° 330-2016/Sunat, y que los municipios podrán, previo convenio, cobrar el arbitrio de serenazgo por medio de los recibos de luz.

Otra norma de impacto directo a la empresa es el procedimiento dispuesto para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solicite al juez el levantamiento del secreto bancario. Esto al modificarse la Ley de Bancos, agregó.

Para efectos fiscales y judiciales, finalmente, empleadores y trabajadores deberán tener presente que la nueva unidad impositiva tributaria (UIT) correspondiente al 2017 asciende a 4,050 soles, mientras que la unidad de referencia procesal para este período es de 405 soles, indicó.

Ámbito laboral

Zavala sugirió tener en cuenta que ya no se deberá presentar copia de los contratos de trabajo sujetos a modalidad ni de los convenios de las modalidades formativas. Tampoco se tendrá que remitir a la autoridad de Trabajo los planes y programas de capacitación laboral juvenil ni el plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral, precisó. Respecto a los trabajadores extranjeros, sostuvo que no será necesario presentar el título profesional ni copias del pasaje de retorno del trabajador. Además, sostuvo que el Ministerio de Salud (Minsa) dejó sin efecto, antes de que entre en vigencia, el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, que aumentaba la lista de actividades industriales sujetas al seguro complementario de trabajo de riesgo.

Simplificación administrativa

En este escenario, Zavala recomendó que ahora para realizar promociones comerciales ya no se requerirá la autorización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (Onagi), entidad que solo mantendrá competencia para rifas con fines sociales y colectivas públicas; y en el caso de mudanzas no se necesitará certificado de mudanza domiciliaria policial.

Advierte también que se podrá celebrar contratos, cobrar cheques, realizar trámites notariales, registrales, policiales, judiciales, aun cuando el DNI haya caducado.

A su juicio, importa además que las empresas no olviden que el vendedor de un inmueble o vehículo no tiene que hacer el descargo de su propiedad en la municipalidad respectiva para efecto del impuesto predial e impuesto vehicular.

Indicó, asimismo, que las dependencias públicas no deberán exigir copia del DNI ni de la partida de nacimiento emitida en fecha reciente, entre otras copias.

Fuente: El Peruano

Imagen: Pixabay/Pexels

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